Tenemos el control social en los servicios públicos, como una de las formas de participación directa, en el cual la ciudadanía ejerce vigilancia y control a las actividades del Estado.
La prestación de los servicios públicos domiciliarios es inherente a la finalidad del Estado y acorde con esto el control ciudadano es vital para desarrollar el sistema democrático colombiano.
La Ley 142 de 1994 previó el control social a partir de dos instituciones jurídicas: los comités de desarrollo y control social (Cdcs) y los Vocales de Control, las cuales fueron reglamentadas por el Decreto 1429 de 1995.
El control social del sector, se sustenta el orden constitucional, que se sintetizan en el cumplimiento de la finalidad del Estado de contar y promover la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten, en la obligación que tenemos de participar en la vida política, ciudadana y comunitaria del acontecer nacional y en el deber estatal de garantizar la prestación de servicios públicos, eficientes, de calidad y de accesibilidad a todos los habitantes del territorio nacional.
¿Quiénes pueden intervenir en el control social?
- Ciudadanos, de manera individual.
- Comités de desarrollo y control Social.
- Comunidades, organizaciones no gubernamentales (ONG), cámaras de comercio, instituciones educativas y asociaciones gremiales que, por iniciativa propia, lleven a cabo veedurías ciudadanas de control social a la administración pública.
- Órganos o instancias institucionalizadas o formalizadas de participación ciudadana de tipo territorial, sectorial y exclusivo de control social, convocados por el Estado.
- Medios de comunicación.
- En general, todos los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.
¿Qué es un Vocal de Control Social?
Los vocales de control social son los representantes de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios frente a las empresas prestadoras, entes territoriales y otras empresas del sector.
Funciones del Vocal de Control
- Es el representante legal del comité de desarrollo y control Social
- Interactuar junto con el comité y los usuarios, con la contraparte prestadores, congreso nacional autoridades relacionadas con la regulación y el control de los servicios públicos domiciliarios.
- Tener iniciativa para proponer reformas y adecuación de la normatividad existente.
- Solicitar la inscripción del Comité de Desarrollo y Control Social ante el Alcalde.
- Solicitar el reconocimiento e inscripción ante las prestadoras de los servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización.
- Informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de la conformación del comité y de su elección como Vocal de Control. Para ello deberá presentar copia del acto administrativo de reconocimiento del Comité, expedido por el alcalde y copia del acta de la reunión del comité en que se efectuó su elección como Vocal de Control.
- Informar a la comunidad y asesorar para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes en materia de servicios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y a cumplir estos.
- Recibir informes acerca del funcionamiento de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios objeto de su fiscalización, evaluarlos y promover ante éstas y frente a las autoridades municipales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean competencia de cada una de ellas.
- Dar atención oportuna a todas las consultas y tramitar las quejas y denuncias que le formulen al comité.
- Rendir trimestralmente al comité, informe de las labores adelantadas en ejercicio de sus funciones y recibir del mismo sus observaciones.
- Custodiar y llevar el registro de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales que cumplan con los requisitos de ley y que hayan asistido a la asamblea constitutiva, o que con posterioridad a ella desean participar en la asamblea de usuarios.
- Presidir las asambleas de usuarios y la Junta Directiva del comité.
- Ser miembro, de las juntas directivas de las prestadoras oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal o del comité de estratificación local, cuando sea asignado por el alcalde.
- Someter a la vigilancia del fiscal los libros de cuentas de la Tesorería del comité.
- Ejercer las funciones que le delegue el comité en pleno.
